La AFIP actualiza montos de supervisión para cuentas bancarias y billeteras digitales

Este ajuste busca simplificar procesos en beneficio de los contribuyentes, según informó Florencia Misrahi, titular del organismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones significativas en los montos a partir de los cuales las entidades financieras y plataformas de gestión digital deben informar todas las transacciones, saldos y consumos de las cuentas que gestionan. 

Nuevos límites de supervisión

La Resolución General N° 4298 fue modificada, elevando los límites mínimos de supervisión. Para acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto se incrementa de $200,000 a $700,000. En cuanto a los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, el límite sube de $120,000 a $400,000.

De manera similar, la Resolución General N° 4614, que regula el régimen de información para los sujetos que administran movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales, también vio un aumento en los montos. Para ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120,000 a $400,000, y para saldos mensuales, de $200,000 a $700,000.

Actualización periódica

Ambos regímenes de información incluirán una cláusula de actualización semestral basada en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC. Esta medida pretende hacer más ágil, moderna y transparente la administración pública.

Cambios en los regímenes de retención y percepción

La AFIP también actualizó los montos de retención y percepción en diversos regímenes fiscales:

  • Tarjetas de crédito y compra: El régimen de retención de IVA y Ganancias exime de retención cuando el monto sea igual o inferior a $6,000, aumentado desde los $2,000 anteriores.
  • Operaciones de granos: El régimen de percepción de IVA aplicable a granos y legumbres secas será obligatorio para pagos superiores a $11,500, en lugar de los $3,800 previos.
  • Servicios públicos: Las empresas proveedoras de servicios (energía, agua, gas, telefonía) deben informar operaciones iguales o superiores a $95,000 mensuales, reemplazando el límite anterior de $31,000.

Vigencia de los cambios

Estos cambios entraron en vigor el 1 de mayo de 2024. La Resolución General 5370/2023 de la AFIP, promulgada en junio del año pasado, estableció que los valores de los regímenes de información, retención y percepción se ajustarán anualmente en función de la variación anual del IPC, suministrado por el INDEC.

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