La Corte rechazó dos demandas contra el DNU de Milei

Se trata de las presentaciones realizadas por el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, y el abogado Jorge Rizzo. El máximo tribunal entendió que no había "caso concreto", "causa" o "controversia" en los planteos.

La Corte Suprema de Justicia rechazó por unanimidad los planteos del gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, y de la Asociación Civil Gente de Derecho contra el mega DNU 70/23 dictado por Javier Milei para desregular la economía y desguazar el Estado.

Según los jueces supremos, en ninguna de las presentaciones había un "caso concreto", "causa" o "controversia", sino una objeción general y abstracta a la norma. Así, el máximo tribunal le dio una buena noticia al Poder Ejecutivo, que ya había recibido el rechazo del Senado a un decreto que continúa vigente mientras no se expida también en su contra la Cámara de Diputados. 

La decisión de la Corte se produjo en momentos en que Milei avanza con su intención de nombrar nuevos jueces en el máximo tribunal: el Presidente impulsa las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.

Con observaciones diferentes en los expedientes iniciados por Quintela y por el abogado Jorge Rizzo en representación de ACGD, los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti entendieron que no había un "caso" para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.

"La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales", sostuvieron los magistrados.

"Sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada", agregaron.

La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU 70 mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos por otros tribunales judiciales, como la reforma laboral, la derogación de la Ley de Tierras y de la ley del Instituto de la Yerba Mate. Sobre esos puntos, la Corte deberá eventualmente pronunciarse, según avancen los expedientes.

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