Los bancos no podrán retener Ingresos Brutos en cuentas especiales del blanqueo
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral comunicó a las entidades financieras que las cuentas de regularización de activos no estarán sujetas a retenciones por Ingresos Brutos.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) informó a los bancos que las cuentas especiales del blanqueo, denominadas Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA), quedarán excluidas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Esto significa que las entidades financieras no podrán retener Ingresos Brutos provinciales sobre los depósitos en dichas cuentas, ofreciendo mayor claridad a los clientes que decidan exteriorizar activos en el marco del blanqueo fiscal.
El comunicado fue enviado a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), y la Asociación de la Banca Especializada (ABE). La medida busca evitar que los bancos apliquen retenciones de impuestos provinciales en las cuentas CERA, como había ocurrido en algunos casos debido a la falta de directrices claras.
Sin embargo, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, advirtió que aunque los bancos no retendrán Ingresos Brutos a través del SIRCREB, algunas provincias que no estén adheridas al blanqueo podrían exigir impuestos a nivel local o municipal en el futuro. Provincias como Tucumán y Misiones, que cuentan con sistemas de recaudación diferentes al SIRCREB, ya han comenzado a aplicar impuestos sobre estas cuentas.
Por su parte, las legislaturas de Córdoba y Neuquén aprobaron leyes que permiten que los impuestos provinciales reciban el mismo tratamiento que los impuestos nacionales en el blanqueo de activos. Esto garantiza a los contribuyentes que no enfrentarán reclamos fiscales por períodos anteriores.
En particular, las entidades financieras mostraron preocupación por posibles intentos de fraccionar depósitos en montos menores a U$D100.000 para evadir el impuesto especial. Los fondos blanqueados bajo este régimen podrán ser retirados a partir del 1 de octubre, siempre que los saldos se mantengan intactos hasta el 31 de diciembre de 2025.