Modifican régimen de cannabis medicinal: nuevos requisitos de inscripción al REPROCANN
Se fija como requisito contar con diplomatura o maestría en uso medicinal del cannabis.
El Ministerio de Salud ha actualizado el régimen de cannabis para uso medicinal, modificando tanto los requisitos de inscripción como los rangos permitidos de cultivo para personas con autorización.
Mediante la resolución 3132/2024, se introdujeron cambios en la normativa vigente sobre el uso medicinal del cannabis, afectando a las asociaciones civiles y fundaciones que deseen inscribirse en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN). A partir de ahora, solo podrán inscribirse aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente registradas como personas jurídicas ante la autoridad correspondiente, según su jurisdicción.
2. Incluir en su objeto social los objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme a lo estipulado en la Ley 27.350 y el decreto reglamentario N° 883/2020.
3. Presentar la lista de usuarios para quienes se registran como asociación civil o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara de cada usuario registrado en REPROCANN.
4. Acompañar una declaración jurada firmada por cada usuario autorizado por REPROCANN para acceder al cultivo a través de la asociación civil o fundación.
5. Incluir el registro de "cultivador solidario" realizado por cada interesado en inscribirse en REPROCANN.
6. Garantizar que los miembros de la Comisión Directiva de las asociaciones civiles o del Consejo de Administración de las fundaciones no tengan antecedentes penales relacionados con delitos vinculados al uso indebido de estupefacientes o cannabis medicinal.
Además, la nueva normativa establece que para solicitar la inscripción en REPROCANN será un "requisito excluyente" contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta de Cannabis. También será necesario contar con una indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, emitida por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Las asociaciones civiles y fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar su vinculación efectiva con las personas registradas en REPROCANN mediante un carnet o constancia emitida para tal fin, lo que les permitirá cumplir con el rol de cultivador autorizado.