Qué dijo Menem sobre la elección de Pagano al frente de la Comisión de Juicio Político

Marcela Pagano fue elegida presidenta de la comisión en medio de una fuerte interna con Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados.

Tras el escándalo que se desendenó este miércioles entre miembros de La Libertad Avanza (LLA) debido a que, en una decisión novedosa, el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, decidió a último minuto y de manera inoportuna suspender la constitución de la Comisión de Juicio Político para impedir que la diputada y periodista Marcela Pagano asumiera como su titular. La jugada de Menem, sin embargo, no prosperó: con quorum reglamentario para sesionar, la comisión se conformó igual y, con el voto de la mayoría de los bloques opositores, Pagano asumió como presidenta. Sin embargo, Menem la desconoce e hizo una nueva convocatoria para el jueves próximo.

Tras ello, el titular de la Cámara Baja publicó un extenso descargo en X para explicar su maniobra que, según él, se ampara en el reglamento interno de Diputados:

"En la sesión preparatoria del 07/12/23, el pleno de la Cámara, facultó a esta Presidencia a conformar las comisiones permanentes del art. 61, con arreglo a lo dispuesto en el art. 29 del Reglamento interno. En base a esa disposición, es deber del presidente, procurar los consensos necesarios para que las 44 comisiones puedan conformarse teniendo en cuenta la representación política de los 13 bloques parlamentarios que integran el cuerpo. En el caso concreto de la Comisión de Juicio Político, una vez conocida la nómina de sus integrantes, varios legisladores me manifestaron su disconformidad con tal integración y la necesidad de un replanteo en tal conformación.

Minutos antes de que se constituya la Comisión, y con el objetivo de buscar los consensos necesarios para una nueva integración, se dispuso desde esta presidencia, suspender la convocatoria y posteriormente, citarla para el día jueves 18 de abril a las 11.00. Es preciso aclarar que, desde el punto de vista jurídico, quien tiene las facultades para citar a la reunión constitutiva, también tiene las potestades para suspenderla. Con ese objetivo, se cursaron las comunicaciones pertinentes en forma previa al inicio de la reunión dando aviso de la suspensión, e incluso, el secretario administrativo de la Comisión, en forma verbal y como cuestión previa, notificó que la reunión se encontraba suspendida por disposición de la Presidencia y no dio apertura formal a la misma, ni al proceso que indica el art. 106 del Reglamento no procediéndose a la elección de las autoridades.

Por lo expuesto, desde lo formal y reglamentario, la reunión de conformación y elección de autoridades y fijación de días y horas de reunión de la Comisión de Juicio Político, no se llevó a cabo y como consecuencia, la misma no se encuentra constituida. Además, se debe destacar que, al momento de notificar la suspensión, ni siquiera existía quorum reglamentario para dar inicio, si es que se hubiera dispuesto en ese momento.

Todas las manifestaciones que se efectuaron después, se corresponden al derecho a expresarse y manifestarse de los legisladores, pero fuera del ámbito de la reunión constitutiva que formalmente se encontraba suspendida en forma previa. Los actos posteriores al levantamiento formal de la reunión, carecen de validez reglamentaria, no hay acta constitutiva válida ni autoridades formalizadas para efectuar citaciones o notificaciones. En todo caso, las mismas deberán ser nominadas y electas en la reunión a llevarse a cabo el día jueves 18 de abril."

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