Qué modificaciones podrían aprobarse en la ley de alquileres
Hoy el Congreso sesionará para tratar posibles cambios en la reglamentación o derogarla.
Actualmente, los puntos más importantes de la reglamentación establecen: las actualizaciones se hacen anualmente; la duración del contrato es de tres años; el propietario es el encargado de pagar las expensas extraordinarias; el depósito será equivalente al pago de un mes; obligación de registrar todos los contratos de alquiler en AFIP; los inquilinos tienen la posibilidad de hacer los arreglos y descontarlos del alquiler; si el inquilino informa con tres meses de anticipación la decisión de no renovar el contrato no le corresponde pagar indemnización.
Hace más de un mes, la Cámara Inmobiliaria Argentina encabezó la presentación de un petitorio al que se adhirieron otras entidades relacionadas.
Piden reducir el plazo mínimo de los contratos a dos años pero no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y alquiler de unidades amuebladas con cualquier fin temporario. Además, permitir ajustes más frecuentes para evitar el deterioro del valor de los pagos y evitar valores iniciales excesivos debido a que los ajustes se hacen acorde a la inflación.
En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Además, deberá ser devuelto al valor del último mes de alquiler o la parte proporcional si la garantía es inferior al mes.
En cuanto a reparaciones, se establece que el propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en diez días corridos en caso que no sean urgentes. Si luego de esos plazos no hay respuesta, el inquilino podrá hacerse cargo de las reparaciones y el propietario compensarlo después.
El inquilino no podrá rescindir el contrato antes de los primeros seis meses. Luego de ese tiempo, deberá notificar al propietario con un mes de anticipación y pagando en concepto de indemnización el equivalente a un mes y medio de alquiler. A su vez, si la notificación se realiza con tres meses de anticipación, no corresponderá indemnización ni penalidad.
El artículo del proyecto promovido por el bloque Juntos por el Cambio especifica que los ajustes al valor del alquiler se podrán realizar con la periodicidad que acuerden las partes. Podrán ser intervalos entre tres y doce meses, pudiendo elegir una variedad de posibilidades entre el uso de la inflación minorista hasta precios mayoristas, o una combinación de ambos.