Rentas advirtió a los comerciantes que no se puede cobrar extras en operaciones electrónicas

Es obligatorio habilitar más opciones de pagos.

La Dirección General de Rentas de Tucumán ha recordado a los comerciantes la obligación de aceptar pagos electrónicos, como transferencias, QR y tarjetas de débito, sin aplicar diferencias de precio en comparación con pagos en efectivo, conforme a la Ley Nacional 25.065.

Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de Rentas, enfatizó que cualquier recargo por pagos electrónicos es indebido. También recordó que los comerciantes deben emitir facturas y que desde la Ley Provincial 9.155, vigente desde 2019, la habilitación de medios electrónicos de pago es obligatoria.

El incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones, incluida la clausura del establecimiento. Además, los comercios deben exhibir el Formulario 7.000, informando a los consumidores sobre sus derechos y proporcionando un código QR para denuncias. Los consumidores pueden reportar infracciones llamando al 0800-777-7882.

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