Se modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública: nuevas restricciones y requisitos
Nuevas limitaciones a la información accesible y ajustando los procedimientos para la solicitud y divulgación de datos.
El Gobierno nacional implementó modificaciones en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública a través del Decreto 780/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Estas modificaciones introducen ajustes clave en la definición y el alcance de lo que se considera información pública, así como en los procedimientos para la solicitud y divulgación de datos.
Entre los cambios más destacados, el decreto especifica que la "información pública" no incluye datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados o custodiados por entidades privadas o no relacionados directamente con la gestión de los sujetos obligados por la ley. Esta medida busca proteger la privacidad de la información, limitando el acceso a datos que no tengan un interés público comprometido.
El Decreto también redefine el concepto de "documento" bajo la Ley N° 27.275, estableciendo que solo se considerarán documentos públicos aquellos registros generados y custodiados en el marco de la actividad estatal. Los papeles de trabajo y las deliberaciones preparatorias no serán considerados documentos de carácter público.
Adicionalmente, se reglamenta el artículo 4° de la ley, que hasta ahora no había sido regulado, especificando los requisitos formales para las solicitudes de acceso a la información. Los solicitantes deberán proporcionar información personal o de la entidad solicitante, incluyendo nombres, documentos de identidad y detalles de contacto, así como la acreditación del poder legal en el caso de personas jurídicas.
El decreto también aclara las excepciones a la divulgación de información, indicando que la excepción no se aplicará si el titular del dato ha dado su consentimiento para la divulgación o si los datos están directamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos. Sin embargo, se mantendrán restricciones para información que pueda identificar rutinas o ubicaciones de personas o que esté relacionada con investigaciones en curso que puedan poner en riesgo a las personas involucradas.
Para facilitar la gestión de las solicitudes, se establecerá una plataforma que permitirá registrar y seguir las solicitudes y respuestas, agilizando el proceso y evitando la duplicación de solicitudes. La Agencia de Acceso a Información Pública será responsable de elaborar estadísticas sobre solicitudes reiterativas y tomar medidas para garantizar un ejercicio equitativo del derecho de acceso.
Finalmente, se especifica que las solicitudes sobre información publicada en páginas oficiales se considerarán satisfechas con la remisión a dichos sitios. En el caso de información actualizada periódicamente, se deberá indicar que la misma está sujeta a actualizaciones.