Qué cosas no se pueden hacer por la veda electoral

Desde cuándo hasta cuándo es, qué implica y cuáles son las actividades prohibidas.

El próximo domingo, se llevarán a cabo las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias en el país. Desde hoy, a las 8 de la mañana comenzó a regir la veda electoral, ¿pero qué es?, ¿qué significa?

La veda se extenderá hasta tres horas después de la finalización de la votación, a las 21 horas, según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral. En este lapso, el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. Esta medida tiene como objetivo lograr el silencio electoral, ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas. 

LAS ACTIVIDADES QUE NO SE PUEDEN HACER POR LA VEDA ELECTORAL 

- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.

-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.



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