Caputo negó una devaluación si se aprueba la Ley Bases

Caputo anunció que la alícuota del impuesto PAIS será retrotraída del 17,5% al 7,5% una vez que se apruebe la mencionada ley.

El ministro de Economía, Luis TOTO Caputo, desmintió los rumores sobre una posible devaluación vinculada a la baja del impuesto PAIS. 

"Ante los infundados rumores, aclaramos con Santiago Bausili que, en caso de que se apruebe la ley Bases, la baja del impuesto PAIS NO viene asociada a ninguna devaluación", afirmó Caputo, en un intento por calmar los mercados y la opinión pública.

La economía nacional experimentó una baja en los mercados, y en medio de este contexto, Caputo anunció que la alícuota del impuesto PAIS será retrotraída del 17,5% al 7,5% una vez que se apruebe la mencionada ley. Esta medida, aunque podría reducir los costos de las importaciones, también podría tener un impacto negativo en la producción nacional y en la recaudación fiscal. La tasa del 7,5% sería igual a la vigente en diciembre de 2023, cuando Javier Milei asumió la presidencia.

El impuesto PAIS fue uno de los tributos más importantes para las arcas del Estado en los últimos meses, junto con el IVA, el impuesto a las ganancias y las contribuciones a la seguridad social. La decisión de bajar esta alícuota surge en un momento de incertidumbre económica, con la bolsa porteña registrando una caída del 1,3% en el S&P Merval, que se ubicó en 1.556.605,13 puntos, tras haber escalado un 3,8% en la sesión previa y mejorado un 24,8% durante mayo.

Impuesto PAIS: Operaciones Beneficiadas con la Baja de la Alícuota

La baja de la alícuota del impuesto PAIS afectará a varias operaciones, beneficiando a aquellos que realicen las siguientes transacciones:

Compra de moneda extranjera para ahorro: Incluidos los cheques de viajero.

Pago de obligaciones en moneda extranjera: Adquisición de servicios personales, culturales y recreativos en el exterior (excluyendo enseñanza educativa) y servicios prestados por no residentes en el país.

Importación de mercaderías: Siempre que no estén exentas.

Servicios de fletes y transporte: Por operaciones de importación o exportación de bienes.

Repatriación de inversiones de portafolio de no residentes: Incluyendo utilidades y dividendos generados en el país desde el 1° de septiembre de 2019.

Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central: Para deudas por importaciones de bienes no exentos registradas hasta el 12 de diciembre de 2023.

Pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio: Similar a los términos mencionados para operaciones de importación.

Cambio de moneda extranjera realizado por entidades financieras: Para pagos de bienes o servicios en el exterior, cancelados con tarjetas de crédito, débito, o cualquier otro medio de pago equivalente.

Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo.

Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país: Excluyendo el transporte terrestre a países limítrofes.
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