La AFIP extiendió el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

La prórroga aplica a las declaraciones informativas, no a las declarativas, que vencen en agosto junto con los pagos anuales de ambos impuestos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la extensión del plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023. 

Este martes se oficializará, a través de la Resolución General N° 5521/2024, que la nueva fecha de vencimiento será el próximo 30 de septiembre.

La declaración jurada informativa es la presentación de un conjunto de datos sobre el patrimonio que la AFIP requiere. Es obligatoria cuando el importe bruto de las rentas - gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal 2023 sea igual o superior a $15.917.863,58

Los siguientes contribuyentes pueden generar y presentar las declaraciones juradas mediante la opción "Régimen Simplificado" del Impuesto a las Ganancias:

Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.Socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).Quienes obtengan otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Monotributo, o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Esta decisión se toma en conjunto con la prórroga anunciada la semana pasada del plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes a 2023. 

Además, tras la aprobación del paquete fiscal con el restablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, el tributarista Sebastián Domínguez destacó: "El Gobierno decidió no aumentar el impuesto a las ganancias para empleados en forma retroactiva a junio 2024. Al publicarlo en julio 2024, la deducción especial cubrirá hasta junio 2024, evitando el incremento retroactivo. Me parece razonable y conveniente la decisión tomada".

Los cambios del paquete fiscal para Ganancias y Bienes Personales

La semana pasada, el Congreso aprobó el paquete fiscal enviado por el Poder Ejecutivo. Para el caso del Impuesto a las Ganancias, se restableció la cuarta categoría del tributo para los trabajadores en relación de dependencia, estableciendo el mínimo no imponible en $1.800.000 brutos para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Así, alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández volverán a pagar este tributo, con alícuotas que van del 5% al 35%.

La actualización del mínimo no imponible se realizará de forma trimestral durante este año y de forma semestral a partir de 2024, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Por otro lado, se modificó el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora era de $27 millones. Con la sanción de la nueva ley, deberán pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a $100 millones. Asimismo, la deducción especial por vivienda familiar pasará de $56 millones a $350 millones. Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, las alícuotas oscilarán entre el 0,5% y el 1,50%.

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