Oficializaron un bono para jubilados: de cuánto será
Según el Boletín Oficial, la medida fue tomada debido a la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país.
El Gobierno ha oficializado el otorgamiento de un bono de $55.000 para jubilados y pensionados de la ANSES durante el mes de enero de 2024. Este refuerzo extraordinario se destina a todos los titulares de jubilaciones que no superen el monto mínimo, establecido actualmente en $105,713.
La medida fue formalmente anunciada a través del decreto 116, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello. El bono de $55,000 se distribuirá a los siguientes beneficiarios:
Jubilados y pensionados cuyos ingresos no superen el haber mínimo de $105,713.Titulares de la Pensión No Contributiva (PNC).Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).El pago del bono de $55.000 se realizará en la misma fecha en que los beneficiarios perciban su haber según el cronograma de pagos establecido por ANSES.
Adicionalmente, junto al bono extraordinario, los jubilados recibirán la suma de $160,712.61, que incluye el haber y el bono correspondiente al mes de enero.
LOS REQUISITOS PARA COBRAR EL BONO DE $55.000
El decreto destaca que para recibir la ayuda económica previsional actual, los beneficios deben estar vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación. Además, en el caso de beneficios de pensión, independientemente de la cantidad de copartícipes, se deben considerar como un único titular para tener derecho a la ayuda económica previsional otorgada por el decreto.
La justificación del Gobierno para esta medida se basa en la percepción de que la fórmula de movilidad jubilatoria planeada sería "altamente perjudicial" para los jubilados. Mientras no exista una fórmula de movilidad jubilatoria, se comprometen a compensar mensualmente a los jubilados para evitar pérdidas frente a la inflación, según afirmó Adorni.
Hasta ahora, los ajustes se han realizado mediante un porcentaje de incremento trimestral, determinado por la variación de un índice que combina el 50% del aumento trimestral de la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social por beneficiario y el 50% de la variación de los salarios. Para este último ítem, se toma el mayor valor entre el RIPTE (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable) y el índice general de salarios del INDEC.