Rechazaron el pedido del Banco Nación y deberá pagar el Tributo Económico Municipal en SMT
La Justicia Federal de Tucumán desestimó la cautelar presentada por el Banco de la Nación Argentina para frenar el cobro del TEM. El fallo habilita a la Municipalidad de la Capital a seguir percibiendo un tributo clave para sus finanzas.
El Banco de la Nación Argentina (BNA) deberá continuar pagando el Tributo Económico Municipal (TEM) en San Miguel de Tucumán, luego de que la Justicia Federal rechazara su pedido de medida cautelar para suspender su aplicación. Si bien el juicio aún no tiene resolución definitiva, esta decisión marca un precedente favorable para el Ejecutivo municipal, que considera al TEM una fuente fundamental de ingresos.
La medida fue dictada por el juez federal Guillermo Díaz Martínez, quien consideró que no se reunían los requisitos necesarios para conceder la suspensión solicitada por la entidad bancaria, la cual había argumentado un aumento "desproporcionado e inconstitucional" en la carga impositiva.
El origen del conflicto entre el Banco Nación y el municipio
La demanda del BNA se inició a fines de 2024. Representado por el abogado Ricardo León Rougés, el banco solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que regulan el TEM, particularmente tras la última reforma impulsada por el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán, que modificó la base imponible y elevó la alícuota del 4% al 5% para entidades financieras.
Según el Banco Nación, el nuevo esquema generó una carga fiscal "confiscatoria", duplicando el monto a pagar de $483,6 millones a $966,3 millones. El planteo sostiene que existe superposición con impuestos provinciales y nacionales, lo que vulneraría la Constitución Nacional y la Ley de Coparticipación Federal.
Los fundamentos del juez para rechazar la cautelar
En su resolución, el juez Díaz Martínez explicó que el pedido del BNA no cumplía con los requisitos legales para la concesión de una medida cautelar. En particular, cuestionó que el cuadro comparativo presentado por la entidad no demostraba la afectación real a su patrimonio, lo que impedía probar la verosimilitud del derecho ("fumus bonis iuris").
También se desestimó el argumento del "peligro en la demora", ya que cualquier daño económico derivado del pago del tributo podría ser subsanado si la sentencia final resultara favorable al banco. Además, el magistrado advirtió que no existe un derecho adquirido que impida al municipio modificar sus ordenanzas tributarias.
Qué sigue en la causa por el Tributo Económico Municipal
La causa continúa su trámite hacia la resolución de fondo. La Municipalidad de San Miguel de Tucumán ya fue notificada y tiene 60 días para contestar la demanda y su ampliación. Se espera que la Fiscalía Municipal reafirme la potestad del Ejecutivo local para aplicar y cobrar el TEM, especialmente en un contexto donde las finanzas públicas dependen cada vez más de la recaudación propia.