Elecciones en San Martín: confirmaron la fecha en la que votarán los socios
El Santo renovará autoridades en un domingo muy especial. Quiénes podrán votar.
En medio de un buen presente futbolístico, que lo tiene como escolta de San Martín de San Juan en la zona A de la Primera Nacional, San Martín de Tucumán definió el día en que llevará adelante las elecciones en el club.
La fecha fijada y confirmada en el Boletín Oficial es el domingo 16 de junio, coincidiendo con el Día del Padre en Argentina y otras partes del mundo. Ese día, desde las 9 de la mañana hasta las 18, en el Complejo Natalio Mirkin, los socios podrán emitir su voto para la renovación de autoridades para el período 2024-2027.
Elecciones en San Martín de Tucumán: fecha confirmada y candidatos en la carrera
Según el Boletín Oficial, se elegirán presidente, vicepresidente (1° y 2°), 11 vocales titulares y seis suplentes, además de tres vocales titulares y tres suplentes para la Junta Fiscalizadora.
Candidatos y listas
A la espera de la confirmación de las diferentes listas, que puede suceder hasta ocho días antes de los comicios, el oficialismo ya anunció su intención de buscar la reelección. El candidato a presidente será el actual mandatario, Rubén Moisello. La Comisión Directiva mantendrá alrededor del 90% de los nombres actuales, con la salida notable de uno de los vicepresidentes, Carlos Cisneros, que no se postulará nuevamente.
La oposición aún no ha definido candidatos. Las agrupaciones Modernicemos San Martín y Movimiento 2030 han manifestado su intención de competir, aunque todavía sin nombres oficiales. También podría sumarse una cuarta lista, pero por ahora, son solo especulaciones.
¿Quiénes pueden votar?
Según el artículo 85 del estatuto del club, los socios de San Martín con capacidad de votar son aquellos con un año de antigüedad -dependiendo de la fecha del llamado a elecciones- y que estén al día con tesorería. Están excluidos los socios que estén cumpliendo una pena del Tribunal Disciplinario o la Asamblea, o aquellos con un cargo rentado en la institución.
El artículo 94 detalla el procedimiento para la rehabilitación de inhabilitados: "Los inhabilitados para votar después de la formación del padrón y depuración entrarán en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que esta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos miembros que presentarán al Presidente del comicio, el cual deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas podrán ser examinadas por los apoderados o representantes de listas".